Consejo de Administración

El Consejo de Administración de Banca Cívica está regulado por los Estatutos Sociales y por el Reglamento del Consejo de Administración.

Es el órgano que tiene encomendadas las facultades de administración y supervisión de las Sociedad. Es competente para adoptar acuerdos sobre cualquier asunto que no esté atribuido por la Ley o los Estatutos Sociales a la Junta General.

Composición:

La composición del Consejo estará integrada por un mínimo de diez y un máximo de veintidós miembros. Para ser miembro del Consejo de Administración no se requiere la condición de accionista.

El Reglamento del Consejo de Administración de Banca Cívica, establece la siguiente clasificación cualitativa de los Consejeros:

  • Consejeros Externos Independientes: Aquellos que se designan en atención a sus condiciones personales y profesionales, pueden desempeñar su funciones sin verse condicionados por relaciones con la Sociedad, sus accionistas o sus directivos.
  • Consejeros externos dominicales: Aquellos que posean una participación accionarial superior o igual a la que se considere legalmente significativa o que hubieran sido designados por su condición de accionistas o quienes representen a los accionistas.
  • Consejeros ejecutivos: Aquellos que desempeñan funciones de alta dirección o san empleados de la Sociedad o de otra sociedad del Grupo al que ésta pertenezca.
  • Otros Consejeros: Aquellos consejeros externos que no puedan ser considerados dominicales ni independientes, explicándose en el informe anual de gobierno corporativo esta circunstancia y, en su caso, los vínculos de dichos consejeros con la Sociedad, sus directivos o sus accionistas.
  • En la actualidad, el Consejo de Administración de Banca Cívica está integrado por catorce consejeros, de los cuales dos son ejecutivos, ocho son consejeros externos dominicales, y cuatro consejeros externos independientes.

Nombre y Apellidos

Cargo

Tipo de Consejero

Fecha de nombramiento

D. Antonio Pulido Gutiérrez

Presidente

Ejecutivo

10-2-2011

D. Enrique Goñi Beltrán
de Garizurieta

Vicepresidente Primero  y
Consejero Delegado

Ejecutivo

9-6-2010

D. Álvaro Arvelo Hernández

Vicepresidente Segundo

Externo dominical

9-6-2010

D. José María Leal Villalba

Vicepresidente Tercero

Externo dominical

13-6-2011

D. José Antonio Asiáin Ayala

Consejero

Externo dominical

9-6-2010

D. Marcos Contreras Manrique

Consejero

Externo dominical

10-2-2011

D. Lázaro Cepas Martínez

Consejero

Externo dominical

10-2-2011

D. Juan Dehesa Álvarez

Consejero

Externo dominical

9-6-2010

D. Jesús Alberto Pascual Sanz

Consejero

Externo dominical

23-2-2011

D. José María Achirica  Martín

Consejero

Externo dominical

13-6-2011

D. Amancio López Seijas

Consejero

Externo Independiente

10-2-2011

D. Rafael Cortés Elvira

Consejero

Externo Independiente

10-2-2011

Dña. Marta de la Cuesta González

Consejera

Externo Independiente

13-6-2011

D. Pedro Pérez Fernández

Consejero

Externo Independiente

13-6-2011

Duración del Cargo:

Los administradores ejercerán su cargo durante el plazo de cinco años y podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración.

Designación y Cese de Consejeros:

La persona propuesta debe ser de reconocida solvencia, competencia, experiencia, disponibilidad y compromiso con las funciones del cargo de consejero.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones emitirá un Informe previo para la designación de los consejeros dominicales y ejecutivos, y propone a los consejeros independientes.

Los Consejeros cesarán cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados y cuando lo decida la Junta General.

Deberes de los Consejeros:

El consejero deberá obrar con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. Se abstendrá de revelar las informaciones a las que haya tenido acceso en el ejercicio de su cargo. Además, no podrá dedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad, salvo autorización expresa de la Junta.

El Reglamento del Consejo de Administración regula los conflictos de interés, como aquellas situaciones en la que entren en colisión, de forma directa o indirecta, el interés de la sociedad y el interés personal del Consejero. Estas situaciones serán informadas en el Informe Anual de Gobierno Corporativo y en la Memoria.

Funcionamiento del Consejo:

El Consejo se reunirá de ordinario una vez al mes, y cuantas veces sea convocado por el Presidente, por su propia iniciativa o a propuesta de, al menos, tres consejeros.

El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mayoría de sus miembros, presentes o representados.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta, salvo los casos en los que la Ley, los Estatutos o el presente Reglamento establezcan mayorías cualificadas.

Relaciones del Consejo:

El Reglamento del Consejo de Administración de Banca Cívica contempla las relaciones con los mercados y las relaciones con los Auditores.

Este Reglamento prevé que el Consejo desarrolle y promueva la transparencia de la sociedad ante los mercados financieros e informe de manera inmediata cualquier cambio en la estructura de la sociedad.

Los auditores externos se encauzarán a través de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento Normativo.