Junta General de Accionistas

La Junta General tiene como competencia decidir sobre todas las materias que le hayan sido atribuidas legal o estatutariamente. Es el órgano soberano de la Sociedad y sus acuerdos obligan  a la totalidad de accionistas.

La Junta General Ordinaria se reunirá dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio social. En cualquier otro caso que no sea el descrito con anterioridad, tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria.

Conforme a lo establecido en los Estatutos sociales y en el Reglamento de la Junta General de Accionistas, la Junta General será convocada por el Consejo de Administración, teniendo derecho a asistir cualquier accionista que tenga inscritas en el libro de registro de acciones nominativas con cinco días de antelación a la celebración de la Junta, y se hallen al corriente en el pago de los dividendos pasivos.

Los accionistas con derecho de asistencia podrán delegar su representación, incluso en una persona que no sea accionista. La representación puede hacerse por escrito o mediante correspondencia postal o electrónica.

Banca Cívica instalará una oficina del Accionista dentro del lugar de celebración, con la finalidad de atender las cuestiones que planteen los asistentes antes del inicio de la sesión, y para elaborar la lista de los que previamente manifiestan su deseo de intervenir en la Junta General.

La mesa de la Junta General estará compuesta por el Presidente, el secretario y los restantes miembros del Consejo de Administración que asistan a la misma.

Una vez constituida válidamente la Junta, se entrará a considerar todos los asuntos comprendidos en el orden del día, siendo el Presidente quién dirija el debate. Aquellos que tengan derecho de asistencia podrán intervenir, al menos una vez, en relación con cada uno de los puntos del orden del día. Si bien se les asignará un tiempo máximo, que en principio no superará los cinco minutos.
La emisión del voto sobre las propuestas relativas a los puntos comprendidos en el orden del día, podrá realizarse tanto por correo mediante comunicación electrónica.

Los asistentes tendrán un voto por cada acción que posean o representen. Salvo para los supuestos en los que los Estatutos establecen  una mayoría cualificada, en el resto se necesitará el voto favorable de la mitad más uno de las acciones con derecho a voto presente o representados en la Junta General.

Loa acuerdos se harán constar en una Acta que será firmada con el visto bueno del Presidente y por el Secretario.